Los nuevos incentivos a la contratación, beneficios para las empresas y oportunidad para personas desempleadas

08.02.23 10:27 Por miguel.romasanta

El pasado 10 de enero se aprobó el Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, que pretende mejorar la empleabilidad de personas con problemas para acceder al mercado y reducir la temporalidad de las contrataciones.


Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.


Por un lado, se presta especial atención a las personas vulnerables o de baja empleabilidad. Por otro, incluye como destinarias a personas trabajadoras que, en determinados supuestos, vean transformados sus contratos temporales en indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.


Es importante indicar que el decreto señala como personas de atención prioritaria aquellas que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.


Entre las bonificaciones que incluye el real decreto, desde Actualízate destacamos las siguientes, por ser aplicables en la posible contratación de los y las alumnas de los cursos gratuitos de ciberseguridad y Big Data que impartimos a lo largo de la geografía española, y para quienes tenemos precisamente un compromiso de empleabilidad: 


- Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.


Darán derecho a una bonificación en la cotización, de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal:


a) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante

 c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.

 

- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.


La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante 4 años. 


En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses.


- Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.


La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización, de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.


- Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.


 Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación en la cotización, de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos.


- Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación (que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional) beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


 En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización, de 275 euros/mes, durante tres años.




miguel.romasanta